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ART. 13.—Causales de deshabilitación del dispositivo electrónico de identificación de vehículos o chip. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar al organismo de certificación deshabilitar los dispositivos electrónicos de identificación de vehículos o chips, en los siguientes casos: 13.1. Cuando la instalación de los componentes y/o los equipos instalados en el vehículo no cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos. 13.2. Cuando el dispositivo electrónico no esté fijado de forma permanente o haya sido manipulado. 13.3. Cuando no corresponda la placa del vehículo con la información almacenada en el dispositivo electrónico. 13.4. Cuando el vehículo no cuente con certificado de conformidad o no haya realizado la revisión anual y/o quinquenal de sus cilindros. 13.5. Cuando se tenga conocimiento del hurto o pérdida total del vehículo y por consiguiente, del dispositivo electrónico instalado. 13.6. Cuando se registre un llenado superior al 10% de la máxima capacidad instalada del vehículo. 13.7. Cuando se presenten operaciones de llenado total o parcial tanto para vehículos particulares como para vehículos de servicio público, en un mismo día, en la misma estación o estaciones diferentes, superiores a los señalados por la Dirección de Hidrocarburos. Dichas cantidades se publicarán a través del Sicom-GNCV o de la página web del Ministerio de Minas y Energía. 13.8. Cuando se evidencie el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones vigentes que pueda generar un riesgo para la vida o salud de los consumidores o usuarios. PAR.—Lo anterior, sin perjuicio de la investigación administrativa que proceda por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los reglamentos técnicos correspondientes.
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