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ANEXO 2
PRINCIPIOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS NUEVOS PRODUCTOS Y MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL
1. Principios de los nuevos productos
Los nuevos productos para la comercialización de gas natural que el Gestor del mercado presente a la CREG para su aprobación, deberán cumplir con los principios de pertinencia, neutralidad, estandarización y balance del sistema. Estos principios se definen así:
a. Pertinencia. El producto propuesto debe identificar una necesidad del mercado que no pueda ser resulta con los productos definidos en la regulación.
b. Neutralidad. El intercambio comercial del producto no debe ser resultado del ejercicio de poder de mercado ni conllevar a su acumulación en algunos participantes del mercado.
c. Estandarización. Es una serie de acuerdos acerca de los elementos, conceptos, definiciones y procedimientos mínimos que contendrá el contrato asociado al producto, que son relevantes para todos los miembros de los mercados, el regulador y los organismos de vigilancia y control, y que deben ser aplicados por ellos, sea que los productos se transen en el mercado primario o en el secundario, y sin importar en qué plataforma de comercialización se realice la transacción.
d. Balance del sistema. Los productos nuevos que proponga el Gestor del Mercado, deben atender necesidades específicas de balance del sistema o sistemas analizados con el fin de optimizar el desempeño del mercado.
2. Principios de los nuevos mecanismos para la comercialización
Los nuevos mecanismos para la comercialización de gas natural que el Gestor del Mercado presente a la Comisión para su aprobación, deberán demostrar que cumplen con los principios de eficiencia en el intercambio, transparencia, neutralidad y fiabilidad. Estos principios se definen así:
a. Eficiencia en el intercambio. La asignación de cantidades y la formación de precios son acordes con los costos de la oferta y la disponibilidad a pagar de la demanda. Los intercambios resultantes del mecanismo propuesto no deben estar sujetos a ningún ejercicio de poder de mercado por parte de alguna de las partes interesadas, esto es, deben ser resultados de procesos competitivos que propicien la eficiencia en el consumo y la producción.
b. Transparencia. Todos los participantes del mercado disponen de una misma información que es oportuna, veraz, suficiente y adecuada sobre la aplicación del mecanismo, su funcionamiento y posibles resultados.
c. Neutralidad. Las condiciones de participación no implican ningún tipo de barreras a la entrada o condiciones de acceso que no se fundamenten en criterios explícitos, objetivos, verificables, razonables, proporcionados y previamente establecidos. Las reglas de funcionamiento del mecanismo garantizan un tratamiento simétrico e imparcial a todos los participantes. Los resultados de la aplicación del mecanismo de comercialización dependan exclusivamente de variables objetivas, observables y pertinentes sobre el producto transado y los precios asociados al mismo.
d. Fiabilidad. Las condiciones de participación y los procedimientos del mecanismo garantizan un acotamiento de riesgo para los participantes y generan información suficiente para determinar los riesgos que asumen los agentes participantes en la comercialización mediante el mecanismo, además de propiciar la suficiente información para que las autoridades de vigilancia y control puedan monitorear los riesgos que enfrentan y asumen los agentes.
3. Condiciones generales de los nuevos mecanismos para la comercialización
El mecanismo para la comercialización de gas natural presentado a la CREG deberá cumplir con las condiciones de pluralidad, estandarización, simplicidad, disponibilidad de información, acreditación, anonimato, seguridad operativa, gestión de riesgos, y reporte de información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes de los mercados de suministro y transporte de gas natural. Estas condiciones están definidas así:
a. Pluralidad. Todo mecanismo para la comercialización de suministro y de transporte de gas natural deberá definir una serie de requisitos de participación que permitan la concurrencia eficiente de agentes de la oferta y la demanda.
b. Estandarización. Todo mecanismo deberá establecerse con unas características mínimas y con cláusulas básicas de los contratos objeto de negociación.
c. Verificabilidad. La forma de adjudicación y la formación de precio del mecanismo de comercialización deberán estar claramente definidas. Los procedimientos como los resultados asociados a la aplicación del mecanismo deben ser replicables y auditables tanto por los Organismos de Vigilancia y Control, como por los Participantes del mercado.
d. Simplicidad. La forma de adjudicación y la formación de precio del mecanismo para la comercialización deberán estar claramente definidas. Los procedimientos y los resultados deben ser replicables y auditables.
e. Disponibilidad de la información. El mecanismo para la comercialización deberá contar con un reglamento de operación claro y completo. Así mismo, el mecanismo para la comercialización debe definir una política de seguridad de la información que permita la publicación de información relevante para la toma de decisiones ex ante y ex post a las transacciones. Los precios resultantes del mecanismo deben ser obtenidos de una función observable de las ofertas presentadas y variables definidas por el mecanismo.
f. Acreditación. Antes de su implementación, el mecanismo para la comercialización deberá establecer los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los agentes interesados en participar, los cuales deben sustentarse en criterios objetivos, debidamente descritos. Todos los agentes debidamente acreditados deben tener la misma oportunidad de participación, esto es, todos deben cumplir con los mismos requisitos y procedimientos, además de surtir el mismo proceso de acreditación.
g. Anonimato. El mecanismo para la comercialización deberá garantizar que la información sobre la identidad de los participantes de la oferta y de la demanda no pueda ser utilizada estratégicamente para afectar la asignación de cantidades y el proceso de formación de precios. Ello asegurará que los resultados de la asignación dependan de las variables fundamentales sobre el producto transado en el mercado.
h. Seguridad operativa. El mecanismo para la comercialización deberá definir procesos eficaces para garantizar la operación continua del mismo. Así mismo, establecer los procesos necesarios para la verificación de las operaciones resultantes del mismo.
i. Gestión de riesgos. El mecanismo deberá contar con esquemas de gestión de riesgo que le permita a los Participantes del mercado, acotar los riesgos asociados a su implementación, incluyendo como mínimo el riesgo asociado con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en el mecanismo.
j. Información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes del mercado. El mecanismo para la comercialización dispondrá y preverá la entrega de la información necesaria para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pueda llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los agentes que participen en el mecanismo.
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