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ART. 1.— * (Modificado) Reponer la decisión contenida en el Artículo 1 de la Resolución CREG 023 de 2015, así: El valor del Incremento I, del cual trata el artículo 21 Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 200 de 2013, en el Ingreso que el gestor del mercado debe recibir en el mes m del año al cual pertenece el mes m-1 de prestación del servicio de subastas de contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, según Resolución CREG 136 de 2014, será el siguiente: PAR.— El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual a partir del mes julio de 2015 para remunerar los servicios prestados por el gestor del mercado a partir del mes de junio del mismo año. * (Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 36 de 2018 artículo 1° de la Comisión de Regulación de Energía y Gas)
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