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ART. 2.— La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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