ART. 314.— Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. 

Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 85;
Jurisprudencias

— La Corte Constitucional emitió el texto de la sentencia C-147 de 2021, informada mediante notas de prensa de hace varios meses. En la sentencia la Corte afirma que las normas del Plan Nacional de Desarrollo no tienen soporte constitucional para crear la contribución adicional y como consecuencia declara contraria a la Constitución la contribución adicional de forma inmediata y con efectos hacia el futuro. Sin que encuentre justificación para aplazar hasta el 2023 los efectos de la decisión, como lo había expuesto en la sentencia C-464 de 2020.
Sin embargo, la Corte manifestó que las contribuciones adicionales que se hayan causado, con anterioridad a la fecha del pronunciamiento, podrán ser cobradas, independientemente del procedimiento establecido en la ley para su liquidación y pago. Esto ha sido interpretado por algunos (entre ellos la Superintendencia) en el sentido de que 2021 se puede facturar, por autorización de la Corte. Sin embargo jurídicamente es inviable pues 2021 no se ha causado, entendiendo por tal, según la Corte en otros fallos, “cuando según la ley, se hace efectiva la obligación de pagar el tributo”
De cara a los procesos que cursan en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la contribución adicional 2020 a cargo del Grupo VANTI, este nuevo pronunciamiento no autoriza automáticamente a la SSPD al cobro de la contribución y mucho menos lo “legaliza”.
Frente a la contribución especial 2020, el panorama se mantiene inalterado con este pronunciamiento, teniendo en cuenta que la Corte se estuvo a lo resuelto en la sentencia C-464 y C-484 de 2020.

 

Comentarios

— El artículo 314 de la presente Ley, declarado Inexequible, decía: ART. 314.— Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. "Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial.  A partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes:
1. La base gravable es exactamente la misma que la base de la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, o cuando corresponda las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Los sujetos pasivos son todas las personas vigiladas por la SSPD.
3. El sujeto activo de esta contribución será la SSPD.
4. La tarifa será del 1%.
5. El hecho generador es el estar sometido a la vigilancia de la SSPD.
El recaudo obtenido por esta contribución adicional se destinará en su totalidad al fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El traslado de los recursos de las cuentas de la Superintendencia al fondo empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estará exento del gravamen a los movimientos financieros".