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ART. 41º— Publicidad. Derogado tácitamente por la Resolución CREG 137 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 202 de 2013.
Comentarios El anterior artículo indicaba: "ART. 41º— PUBLICIDAD. Mensualmente, el Comercializador hará pública en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio o en uno de circulación nacional, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios.
Dicha publicación incluirá los valores de Costo Promedio Unitario para compras de gas Gt, Et, Nt, Tt, así como los valores calculados para el Cargo Variable de Distribución, el Cargo Fijo de Distribución y el Cargo Máximo de Comercialización (Cm), los cuales serán publicados en moneda nacional. Asimismo, se deberán publicar los parámetros ?jm y demás componentes de costo que se incluyan en la fórmula tarifaria.
Los nuevos valores deberán ser comunicados por el Comercializador a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
PAR.— El Comercializador deberá suministrar en la factura el precio por kilovatio hora equivalente del energético comercializado". |