Capítulo V
Negociación de contratos de transporte con interrupciones 
 
ART. 21º—  Mecanismo de negociación.  Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 7 y 8 de la presente resolución podrán negociar directamente la compraventa de capacidad de transporte mediante la modalidad de contratos de transporte con interrupciones. Estos contratos no podrán contrariar, en forma alguna, la definición establecida en el Artículo 3 de la presente resolución, para la respectiva modalidad contractual. Dicha definición deberá estar en el objeto del contrato, así como en sus cláusulas.