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ART. 22º— Características del contrato de transporte con interrupciones: Los contratos de transporte con interrupciones que pacte el transportador con sus remitentes tendrán las siguientes características:
• Período de la negociación: En cualquier momento dentro del trimestre estándar en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.
• Duración del contrato: La duración que acuerden las partes y como máximo un trimestre estándar.
• Inicio del contrato: En cualquier momento dentro del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.
• Terminación del contrato: En cualquier día del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.
• Cargos: Cargos regulados adoptados por la CREG para los tramos o grupos de gasoductos involucrados en el contrato, correspondientes a la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM.
• Limitaciones: El transportador no podrá hacer contratos con interrupciones que sumados a lo ya contratado excedan la CMMP de los tramos relacionados.
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