Capítulo III
Negociaciones a través del BEC
 
ART. 29º—  Negociaciones directas a través del BEC.  El gestor del mercado pondrá a disposición de los participantes del mercado que estén registrados en el BEC, según lo dispuesto en el  Artículo 31 de la presente resolución, la capacidad disponible total para la venta por cada tramo o grupo de gasoductos definidos para efectos tarifarios, expresada en KPCD, y con desagregación (i) diaria para un horizonte mínimo de 24 meses; y (ii) cantidades por vendedor, entre otros aspectos.
 
La capacidad disponible total para la venta la actualizará y publicará el gestor del mercado el último día hábil de cada semana. Para esto, el penúltimo día hábil de cada semana los vendedores de que trata el Artículo 25 de la presente resolución declararán al gestor del mercado las capacidades disponibles para la venta con la desagregación requerida en los numerales (i) y (ii) anteriores. 
 
A partir de esta información, los vendedores y los compradores que estén registrados en el BEC, según lo dispuesto en el  Artículo 31  de la presente resolución, realizarán las negociaciones directas de su interés. Será responsabilidad de estos participantes del mercado llevar a cabo cada una de las negociaciones y celebrar los correspondientes contratos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la presente resolución. 
 
PAR.— El gestor del mercado definirá el medio y el formato para la declaración de las capacidades disponibles para la venta a las que se hace referencia en este artículo. El gestor del mercado facilitará la publicación de otra información sobre las capacidades disponibles para la venta que los vendedores deseen publicar voluntariamente.