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Artículo 4. Siglas. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:
ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos.
AOM: Administración, operación y mantenimiento.
BEC: Boletín Electrónico Central.
BTU: Abreviatura de British Thermal Unit.
CIDV: Cantidades importadas disponibles para la venta.
CIDVF: Cantidades importadas disponibles para la venta en firme.
CMMP: Capacidad máxima de mediano plazo.
CNOG: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural.
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
GBTU: Giga BTU.
GBTUD: Giga BTU por día.
KPC: Mil pies cúbicos estándar.
KPCD: Mil pies cúbicos estándar por día.
MBTU: Millón de BTU.
MBTUD: Millón de BTU por día.
OEF: Obligaciones de energía firme.
PTDV: Producción total disponible para la venta.
PTDVF: Oferta de producción total disponible para la venta en firme.
RUT: Reglamento único de transporte de gas natural.
SNT: Sistema nacional de transporte de gas.
UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.
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