ART. 38.— Efectos de nulidad sobre actos y contratos relacionados con servicios públicos. La anulación judicial de un acto administrativo relacionado con servicios públicos sólo producirá efectos hacia el futuro. Si al declararse la nulidad se ordena el restablecimiento del derecho o la reparación del daño, ello se hará en dinero si es necesario, para no perjudicar la prestación del servicio público ni los actos o contratos celebrados de buena fe.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 2.4 ; Art. 11.1 ; Art. 32 ; Art. 33 ; Art. 61 ; Art. 106 y ss ; Art. 131 ;

Notas

— Mediante Sentencia C-066 de 1997 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el artículo 38.