Ver Detalle
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procederá el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
|