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ART. 1º— Modifíquese el artículo 1 de la Resolución CREG 056 de 2019: El artículo 1 de la Resolución CREG 056 de 2019 quedará así:
“ART. 1º— Prórroga del período de obligación de prestación de servicios. El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado, seleccionado mediante Resolución CREG 094 de 2014, se prorrogará por un período de hasta once (11) meses contados a partir del 5 de enero de 2020.
Sin embargo, el período de obligación de prestación de servicios no podrá extenderse más allá de la fecha de terminación del período de planeación que fije la Comisión según lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019, una vez quede en firme el acto administrativo por el cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural.”
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