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ART. 4º— Las modificaciones de mutuo acuerdo de los contratos de suministro y transporte de gas natural a los que se refieren el Artículo 1 y el Artículo 3 de la presente resolución, deberán quedar registradas en el Gestor del Mercado de Gas Natural dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Notas - Se prorrogó el plazo hasta el 24 de abril de 2020 ( Resolución 67 de 2020, Art. 1, CREG). - Se prorrogó el plazo hasta el 22 de abril de 2020 ( Resolución 57 de 2020, Art. 1, CREG). |