ART. 3º— Ampliación de Medidas.  En el evento en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el Parágrafo Tercero del Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, los plazos acá establecidos se prorrogarán automáticamente en los mismos términos y condiciones establecidos en la mencionada resolución conjunta.