ART. 2º— Declarado Nulo. Sentencia Consejo de Estado de fecha 18 de agosto de 2020. Modifícase el Numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 “Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2”, el cual quedará así: 

“3. Los usuarios de que trata el presente artículo no podrán solicitar su retiro de la Opción Tarifaria aquí establecida.”

Jurisprudencias

Mediante sentencia del Consejo de Estado de fecha 18 de agosto de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2020-02558-00, con ponencia del Dr. Gabriel Valbuena, se declaró nulo el artículo 2 de la Resolución CREG 109 de 2020 y la reviviscencia del numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020, así:

“(…) Como se puede observar, en el documento soporte del acto, se estableció que la justificación de esa modificación tiene relación con la aplicación de un beneficio que no recibirían de negarse a que se les aplique la opción tarifaria, pues con la modificación de la fórmula de cálculo establecido en la Resolución 104 de 2020, los subsidios serían mayores que lo que obtendrían si se negaran a la aplicación de esta medida. Sin embargo, no se explica de manera clara de qué manera esa modificación de la fórmula tendría incidencia en los subsidios y correlativamente en la disminución de costos de los estratos 1 y 2, por lo que se queda en una simple afirmación. 
123. En consonancia con lo anterior, es preciso poner de presente que, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, esto es, que las ventajas que se obtienen mediante la intervención en el derecho compensen los sacrificios que es ta implica para sus titulares y para la sociedad en general, esta Sala encuentra que no hay alguna evidencia, más allá de la deficiente justificación que se proporcionó en el Documento CREG 082 de 2020, que efectivamente eliminar la posibilidad de elección por parte de los usuarios de estratos 1 y 2 resulte más beneficiosos para estos. 


124. De acuerdo con lo expuesto, esta Sala declarará la nulidad de la medida adoptada en el artículo 2 de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, pues esta resulta desproporcionada en razón a que no hay un juicio de justificación suficiente, según el cual se demuestre que hay un mayor beneficio para los usuarios de estratos 1 y 2 que aquel que obtendrían en el evento en el que se nieguen a la opción tarifaria. 

125. Como consecuencia de lo anterior, y dado que se declaró la nulidad del artículo segundo de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, y, con el fin de no dejar desprotegidos a los usuarios residenciales del servicio público de gas combustible por redes de tubería de los estratos 1 y 2, se ordenará la reviviscencia del Numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020.

FALLA

PRIMERO.- DECLARAR la nulidad del artículo 2 de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, suscrita por el director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, «Por la cual se modifica la Resolución CREG 048 de 2020 “Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería», objeto del presente control inmediato de legalidad . 
SEGUNDO.- DECLARAR la reviviscencia del Numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 original. 
TERCERO.- DECLARAR que los demás artículos de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, objeto del presente control inmediato de legalidad, se encuentran ajustados a las disposiciones constitucionales, convencionales y legales, de conformidad con las consideraciones que quedaron plasmadas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO.- ADVERTIR a la ciudadanía en general que la presente decisión no enerva la posibilidad de que el acto administrativo mencionado en el artículo anterior, sea demandado en ejercicio del medio de control de simple nulidad, por razones jurídicas distintas de las que quedaron consignadas en esta providencia.

QUINTO.- En firme esta decisión, archívese el expediente.(...)"