ART. 5º—   Tarifa calculada en el mes de inicio para el consumo de básico o de subsistencia.  Para enero de 2011, los prestadores del servicio ajustarán las tarifas aplicadas en el mes de diciembre de 2010 de los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PAR. 1º—  Las tarifas aplicables a los usuarios de estrato 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas combustible en mercados nuevos de comercialización para su primer mes de inicio se calcularán conforme las siguientes fórmulas: