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ART. 11º— Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución CREG 152 de 2017, así: “ART. 17º— Comercialización del GNL requerido para la puesta en operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico. El gas natural licuado requerido para la puesta en operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico deberá ser suministrado por el adjudicatario, y de manera excepcional, podrá ser comercializado por el propio adjudicatario o quien él designe para tal fin. Los ingresos provenientes de la comercialización del gas requerido para la puesta en operación, se considerarán como ingresos de corto plazo,
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