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ART. 3º— Negociación de contratos. En el proceso de negociación de los contratos de que trata esta resolución, los vendedores del mercado primario deberán propender por asignar contratos firmes o que garanticen firmeza primero, y luego contratos con interrupciones. La publicidad del proceso deberá estar disponible en el BEO de cada transportador.
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