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ART. 6º— Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 095 de 2015, con excepción de las disposiciones relacionadas con la variable Tx, y la Resolución CREG 029 de 2018.
Comentarios - La Resolución 004 de 2021, CREG, derogó la Resolución CREG 095 de 2015, con excepción de las disposiciones relacionadas con la variable Tx,; empero conservará la vigencia de manera transitoria respecto de las tasas de descuento aprobadas con anterioridad a la expedición de la Resolución 004 de 2021, es decir, se mantendrán con las condiciones de la correspondiente metodología con que fueron calculadas y aprobadas. A continuación se transcribe lo que está Tx: Corresponde a la suma de: i) el valor correspondiente al impuesto sobre la renta, ii) el valor correspondiente a la tasa del CREE y iii) el valor correspondiente a la sobretasa del CREE de acuerdo con los elementos que de dicho tributo establece la Ley 1739 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que se encuentren vigentes en Colombia para la fecha de cálculo. Para cada año del periodo tarifario la tasa Tx aplicable corresponderá al valor definido en la tabla que a continuación se presenta, conforme con lo previsto en la normatividad vigente: (…) Este valor será ajustado de presentarse modificaciones en la normatividad contemplada para el cálculo. ART. 4º—Derogado parcialmente. Res. 004/2021, art. 6º, CREG. Metodología de cálculo de la tasa de descuento en dólares. Tx: Corresponde a la suma de: i) el valor correspondiente al impuesto sobre la renta, ii) el valor correspondiente a la tasa del CREE y iii) el valor correspondiente a la sobretasa del CREE de acuerdo con los elementos que de dicho tributo establece la Ley 1739 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que se encuentren vigentes en Colombia para la fecha de cálculo. Para cada año del periodo tarifario la tasa Tx aplicable corresponderá al valor definido en la tabla que a continuación se presenta, conforme con lo previsto en la normatividad vigente:(…) Este valor será ajustado de presentarse modificaciones en la normatividad contemplada para el cálculo”. |