Ver Detalle
ART. 5º—Derogado. Res. 112/2007, art. 5º. Límites a la comercialización de gas natural.
Notas NOTA: El artículo derogado disponía: “Ninguna persona o empresa podrá tener más del 25% del volumen transado en el mercado de comercialización a usuarios finales, regulados y no regulados, excluyendo el gas comercializado para generación eléctrica, materia prima de industria petroquímica y consumo propio del productor. Este porcentaje se calculará dividiendo la cantidad de gas vendida por la empresa medida en volumen, y el total de gas vendido en el país, excluyendo en ambos casos el gas consumido por las plantas térmicas, materia prima de la industria petroquímica y por los productores para su consumo propio" (Art. 5º). |