Ver Detalle
ART. 6º—Derogado. Res. 93/2006, art. 6º. Comercialización Conjunta.
Notas —El art. 1 de la Resolución CREG 093 de 2006 define: " 3. Comercialización conjunta. Se presenta cuando previa autorización de la CREG, dos o más agentes comercializan gas natural conjuntamente de manera que los autorizados conforman un solo vendedor". — Este artículo modificó el 71 de la Resolución CREG 057 de 1996. A su turno, el artículo 6º de la Resolución CREG 071 de 1998 fue modificado por el 4º de la Resolución CREG 018 de 2002. La Resolución CREG 093 de 2006, modificó la Resolución CREG 057 y 018 de 2002.
|