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ART. 25.— Costo de capital. La Comisión aplicando la metodología incluida en la Resolución CREG 004 de 2021 y aquella que la modifique adicione o sustituya, en resolución aparte, determinará las siguientes tasas para hacer el cálculo de los cargos:
PAR.— Cuando se dé aplicación a lo previsto en el Artículo 28 y se ajusten los cargos, para el tramo o grupo de gasoductos objeto del cálculo tarifario, se utilizará en el cálculo la tasa de descuento con el procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, o la que la modifique o sustituya.
Capítulo II Disposiciones sobre vida útil normativa
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