ART. 34. Flujo de ingresos para remunerar los gastos de AOM. En la misma resolución que se apruebe el flujo de ingresos anuales para remunerar la inversión del proyecto IPAT, la Comisión aprobará los valores eficientes de los gastos de AOM para el proyecto IPAT para cada año del período estándar de pagos al transportador, , determinados de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la presente resolución. Estos valores de AOM estarán expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración.

PAR.1. Los valores que remuneran el AOM se calcularán dividiendo en 12 el  del año correspondiente y se actualizarán mensualmente con la variación del IPC del mes anterior al mes a actualizar con respecto del IPC del mes de diciembre del año de la declaración de la información.