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ART. 39.— Capacidad adicional generada por obras del plan de abastecimiento de gas natural: Cuando se ejecuten proyectos IPAT, o proyectos a través de los procesos de selección de que trata la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, que generen aumento en la capacidad de transporte de un sistema de transporte existente, el transportador responsable de este sistema deberá determinar la capacidad final del sistema con los nuevos proyectos, así: Donde:
w: Proyecto del plan de abastecimiento de gas natural ejecutado por el transportador o por un tercero. Puede corresponder a proyectos de o a proyectos ejecutados mediante procesos de selección. n: Número de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural ejecutados por el transportador o por terceros. La PAR.1.— Cuando un proyecto IPAT sea desarrollado por un transportador diferente al incumbente, deberá declarar al incumbente todos los parámetros técnicos necesarios para el cálculo de la CMMP con quince (15) días calendario de anticipación a la entrada de operación del IPAT. PAR2..— El transportador incumbente, cuando se requiera, asignará hasta el 100% de la capacidad asociada a los proyectos IPAT aplicando las disposiciones de que trata el Artículo 41. PAR.3.— Cuando se requiera usar la capacidad de un proyecto IPAT para eventos de confiabilidad esta se asignará por el transportador incumbente siguiendo el procedimiento que para esos efectos trata el Decreto 1073 de 2015 o el que lo modifique o sustituya.
Capítulo III Gasoductos dedicados
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