ART. 7º— Elaboración de planes. Las empresas de servicios públicos deberán tener un plan de gestión, para cada una de las actividades del servicio que prestan, de corto (un año), mediano (dos años) y largo plazo (tres años), el cual debe actualizarse anualmente. Dichos planes no estarán sujetos a aprobación dada la modificación introducida por la Ley 689 de 2001 a la Ley 142 de 1994.

PAR.— Las actividades de los servicios corresponden a las señaladas en el artículo 4º de esta resolución. Para las nuevas actividades que surjan como resultado de la regulación que se expida, la CREG indicará en resolución posterior los indicadores de gestión que se aplicarán.