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ART. 9º— Modificado. Res. 034/2004, art. 2º, CREG. Información para la evaluación. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2002*, la información requerida para evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras, y para las necesidades y requerimientos de información de las comisiones de regulación, debe formar parte del Sistema Único de Información. Por lo tanto para las evaluaciones previstas en esta resolución se utilizará la información de las entidades prestadoras, correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que esté disponible en el sistema único de información a más tardar el 15 de abril del año siguiente al que se evalúa. Este plazo no aplica para la evaluación del año 2002.
Notas — * Entiéndase Ley 689 de 2001. — El artículo 2 de la Resolución CREG 248 de 2016, indicó: "Artículo 2o. Información para evauar el año 2015. Para evaluar el año 2015 se tendrá en cuenta la información disponible al 15 de abril de 2017 en el Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". — El artículo 4 de la Resolución CREG 248 de 2016, derogó la Resolución 46 de 2016. — El artículo 2 de la Resolución 46 de 2016, establecia: '"Artículo 2o. Modificación de un plazo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 072 de 2002. Se aplaza para el 31 de diciembre de 2016 la fecha del 15 de abril establecida en el artículo 9o de la Resolución CREG 072 de 2002, como referencia para utilizar la información existente a esa fecha en el Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para evaluar el año 2015". |