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ART. 26º— Distritos y municipios portuarios. El parágrafo 2 del artículo 29 de la Ley 141 de 1994 quedará así: “PAR.2.— Si los recursos naturales no renovables no se transportan a través de puertos marítimos y fluviales, el porcentaje de la distribución de regalías y compensaciones asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del respectivo recurso”. El resto del artículo quedará vigente. |
