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(...) CAPÍTULO VII Participación ciudadana, transparencia y disposiciones comunes de las asignaciones del Sistema General de Regalías ART. 67º— Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.
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