ART. 2º—Modificar el artículo 9º de la Resolución CREG 072 de 2002, el cual quedará como sigue:

“ART. 9º—Información para la evaluación. De conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2002, la información requerida para evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras, y para las necesidades y requerimientos de información de las comisiones de regulación, debe formar parte del sistema único de información.

Por lo tanto para las evaluaciones previstas en esta resolución se utilizará la información de las entidades prestadoras, correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que esté disponible en el sistema único de información a más tardar el 15 de abril del año siguiente al que se evalúa. Este plazo no aplica para la evaluación del año 2002”.