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ART. 140º— Apropiaciones. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir autorizaciones de gasto que correspondan a: a) Las normas contenidas en la presente ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías; b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías; c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones; d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente ley; e) Créditos judicialmente reconocidos.
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