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ART. 3º— Modificar el artículo 10 de la Resolución CREG 072 de 2002, modificado por la Resolución CREG 121 de 2003, el cual quedará como sigue: “ART. 10.— Metodología para evaluar la gestión. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a partir de la información obtenida de acuerdo con el artículo anterior, evaluará la gestión de las Entidades Prestadoras dependiendo de los valores calculados para los indicadores de que trata el artículo 3º de esta resolución. Los resultados obtenidos se presentarán en una tabla donde se informe, como mínimo, si se cumplen los referentes vigentes y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá incluir los comparativos que considere. En la tabla se deberá indicar el servicio público, el grupo (artículo 5º de la presente resolución) y el tipo de evaluación, donde la evaluación de la gestión se dividirá en dos partes: evaluación empresarial y evaluación social. La primera hace referencia a la evaluación de los indicadores financieros y la segunda, a los indicadores técnicos y administrativos, y a los indicadores de calidad. Los resultados de la evaluación deberán ser publicados de manera oficial, a más tardar el 31 de mayo de cada año. El índice de pérdidas, aunque no hace parte de la evaluación, se debe calcular de acuerdo con el anexo 3 de la presente resolución. De acuerdo con los resultados de la evaluación empresarial y de la evaluación social, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinará las acciones a seguir. PAR.—Los resultados de la evaluación de gestión correspondientes al año 2002 deberán ser publicados de manera oficial, a más tardar el 31 de marzo de 2004” (Art. 10).
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