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5. Medición y facturación 5.1. Modificado. Res. 126/2013, art. 2o, CREG. Medición Las mediciones volumétricas y la determinación de los mecanismos y procedimientos que permitan establecer la calidad del gas y su contenido energético deberán efectuarse en todos(sic) las estaciones para transferencia de custodia del Sistema Nacional de Transporte. Don de exista telemetría, la medición de estos parámetros se efectuará en línea sobre una base horaria o aquella que determine el transportador. Para aquellas Estaciones en las cuales todavía no se esté implementada la telemetría, la determinación de volúmenes transporta dos, variaciones y desbalances de energía se realiza rá por parte del CPC, de forma tal que permita el cierre diario de la operación. Una vez se obtengan las mediciones correspondientes a las Estaciones que no dispongan de Telemetría, se efectuarán los ajustes del caso mediante proceso de reconciliación. La medición o determinación, según sea el caso, de los parámetros establecidos en el presente reglamento en las estaciones para transferencia de custodia del Sistema Nacional de Transporte será realizada por el transportador. 5.2. Medición y asignación de cantidades de energía en puntos de entrada y puntos de salida 5.2.1. Modificado. Res. 041/2008, art. 3o, CREG. Medición de cantidades de energía y calidad de gas en estaciones de transferencia de custodia, de entrada. Para determinar las cantidades de energía y la calidad del gas en las estaciones de transferencia de custodia, de entrada, el productorcomercializador deberá disponer, a su costo, de todo los equipos en línea requeridos para medir el volumen y la calidad, según lo dispuesto en el numeral 6.3 de la presente resolución, o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen, y será responsable de la operación y mantenimiento de los mismos. El transportador será el responsable de la medición en línea para determinar la cantidad de energía y verificar la calidad del gas en las estaciones de transferencia de custodia, de entrada. El productorcomercializador deberá contar con toda la información en línea requerida por el transportador y permitirle el acceso a la mis ma para la medición. 5.2.2. Asignación de cantidades de energía en puntos de entrada. Cuando exista más de una nominación de transporte de gas a partir del mismo punto de entrada, el productorcomercializador asignará las cantidades de energía entregadas en dicho punto entre cada uno de los remitentes. Dicha asignación podrá realizarse con base en una metodología establecida previamente entre los agentes, o a prorrata entre las nominaciones confirma das (Res. 017/2000, CREG, art. 11). 5.2.3. Modificado. Res. 126/2013, art. 3o, CREG. Determinación de cantidades de energía y calidad del gas en estaciones de salida. La determinación de las cantidades de energía y la calidad del gas en estaciones de salida se establecerá de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y metodología de monitoreo que acuerden mutuamente el transportador y el remitente. El costo de los equipos de monitoreo, en los casos en que se requiera será cubierto por los remitentes. La responsabilidad de la medición de cantidades de energía será del transportador. Para las especificaciones del sistema de medición deberá corresponder a las clases referenciadas en la siguiente tabla:
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