Ver Detalle
Comentarios El Distribuidor calculará mensualmente dichos cargos y los publicará conforme se establece en el Artículo 39 de la presente Resolución. Conc.: Ley 142 de 1994, arts. 87.6; 90. PAR. 1º— Para cada rango de consumo j el Distribuidor deberá establecer un único valor de Djm y de ajm. PAR. 2º— Cuando el Distribuidor no cuente con datos sobre facturación y consumo del trimestre anterior al mes m en un mercado en particular, deberá utilizar la proyección de consumos y facturas incluida en su solicitud tarifaria para el primer trimestre de prestación del servicio. PAR. 3º— Para los efectos de que tratan el Artículo 7 y el Artículo 8 de la presente Resolución, el Comercializador deberá entregar al Distribuidor información sobre consumos y usuarios totalizados por rangos de consumo". |