(...).

ART. 190º—  Fondos eléctricos. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) y el programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) administrados por el Ministerio de Minas y Energía, recibirá a partir del primero de enero de 2016 los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercarnbios Comerciales (ASIC correspondientes a dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado para el caso del FAER, y un peso con noventa centavos ($1,90) por kilovatio hora transportado en el caso del PRONE.

NOTA: Tener en cuenta el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021.

Así mismo, el Fondo de Energía Social (FOES), administrado por el Ministerio dE Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del primero de enerc de 2016 cubrirá hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.

Al FOES ingresarán los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las Rentas de Congestión calculadas por el ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica, y recursos del Presupuesto General de la Nación cuando aquellos resulten insuficientes para financiar el 50% del subsidio cubierto por el FOES.

Adicionalmente, a partir del primero de enero de 2016, al FOES también ingresarán los recursos que recaude el ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado, con el fin de financiar el 50% restante.

El consumo de energía total cubierto por el FOES no excederá del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles.

Los comercializadores indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES y en proporción a las mismas. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente.

El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), administrado por el Ministerio de Minas y Energía, a partir del primero de enero de 2016 recibirá los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) correspondientes a un peso con noventa centavos ($1,90) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los cuales cuarenta centavos ($0,40) serán destinados para financiar el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) de que trata el artículo 10° de la Ley 1715 de 2014.

El manejo de los recursos del FAER, del PRONE, del FOES y del FAZNI será realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los mismos se considerarán inversión social, en los términos de la Constitución Política y normas orgánicas de presupuesto. El Gobierno dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de esta ley, expedirá los decretos reglamentarios necesarios para ajustar la focalización, adjudicación y seguimiento de los recursos de dichos fondos. Así mismo, el Gobierno determinará el procedimiento para declarar incumplimientos, imponer multas y sanciones de origen contractual y hacer efectivas las garantías que se constituyan en el marco de la ejecución de los recursos a que se refiere el presente artículo, de conformidad con el artículo 39° de la Ley 142 de 1994.

PAR.1. Las tarifas de las contribuciones correspondientes a los Fondos de que trata este artículo se indexarán anualmente con el índice de Precios al Productor (IPP), calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

PAR.2.— En el caso del FAER, del PRONE y del FOES, las contribuciones serán pagadas por los propietarios de los activos del Sistema de Transmisión Nacional (STN), y serán incorporadas en los cargos por uso del STN, para lo cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptará los ajustes necesarios en la regulación.

PAR.3.— En el caso del FAZNI, las contribuciones serán pagadas por los agentes generadores de energía, y serán incorporados en las tarifas de energía eléctrica, para lo cual la CREG adoptará los ajustes necesarios en la regulación.

PAR.4.— Los artículos 103°, 104° y 115° de la Ley 1450 de 2011 seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015. 

Notas

— Tener en cuenta el artículo 368 de la Ley 1819 de 2016, que reza: 

'"ARTÍCULO 368. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. La contribución a la que se refiere el inciso séptimo del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 con destino al Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), podrá seguir siendo recaudada una vez expirada la vigencia de la mencionada ley. Dicho fondo será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil el cual deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía con una entidad financiera seleccionada por esta entidad para tal fin, debidamente autorizada para el efecto y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.".

— El presente artículo continúa vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019.