ART. 16º— Impuestos, tasas y contribuciones. Los impuestos, tasas y contribuciones que se remunerarán en el componente variable del costo de comercialización de gas combustible, se determinarán de la siguiente manera:

Donde:
 |
Impuesto, tasa y contribución en $/m3, para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo. |
 |
Gastos en los que incurrió el comercializador j por concepto de impuestos, tasas y contribuciones por la actividad de comercialización durante el año calendario anterior al año de cálculo de la variable . El costo mensual por este concepto corresponderá a una doceava parte de los gastos incurridos por Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto a las ventas, IVA, no descontable, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto de Timbre, Contribuciones Especiales a la CREG y SSPD. |
 |
Ventas totales a Usuarios Regulados y no regulados en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m-1, expresado en metros cúbicos (m3). |
|