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CAPÍTULO III. DETERMINACIÓN DE CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN.
ART. 18º— Determinación de cargos de comercialización. Para efectos de la determinación de los cargos de comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados, el respectivo Comercializador Minorista deberá proceder a solicitar a la Comisión la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización PAR.—Una vez la Comisión haya aprobado el Componente Fijo del Costo de Comercialización
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