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ART. 211º— Masificación del uso del gas combustible. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98° de la Ley 1450 del 2011 , podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías o con rentas propias de los municipios o . departamentos, proyectos de masificación del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento de subsidios a los costos de conexión domiciliaria, a las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicios a cargos de los usuarios de los estratos 1, y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural. Con cargo a sus rentas propias, los municipios y departamentos también podrán otorgar subsidios al consumo de gas combustible. (…).
Notas — El presente artículo continúa vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019. |