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ART. 1º— Modificación del numeral 4.5.1 del anexo general de la Resolución CREG-071 de 1999. El numeral 4.5.1 del anexo general de la Resolución CREG-071 de 1999, modificado por la Resolución CREG-014 de 2003, quedará así: 4.5.1. Ciclo de nominación de transporte El ciclo de nominación de transporte fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los centros principales de control, CPC, programar la energía y el volumen a transportar para el siguiente día de gas. Las nominaciones deberán realizarse en unidades de energía con el poder calorífico correspondiente, como se establece a continuación: CUADRO 1 Ciclo de nominación de transporte
PAR.— En todo caso, el ciclo de nominación de transporte se iniciará una (1) hora y veinte (20) minutos después de concluido el despacho eléctrico, según los horarios para el despacho eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 16:25 horas del día anterior al día de gas.
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