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ART. 2º— Modificación del numeral 4.5.2 de la Resolución CREG-071 de 1999. El numeral 4.5.2 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, modificado por la Resolución CREG-014 de 2003, quedará así: 4.5.2. Ciclo de nominación de suministro de gas El ciclo de nominación de suministro de gas fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los productores - comercializadores y a los comercializadores programar el suministro de gas, según el caso, para el siguiente día de gas. Las nominaciones de suministro de gas deberán efectuarse como se establece a continuación: CUADRO 2 Ciclo de nominación de suministro de gas
PAR.— En todo caso, el ciclo de nominación de suministro se iniciará inmediatamente después de concluido el despacho eléctrico, según los horarios para el despacho eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 15:30 horas del día anterior al día de gas.
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