ART. 1º— Objeto. Modificar el literal b. del numeral 5 del anexo 1 de la Resolución CREG 115 de 2013 así:

5. Reuniones y conformación del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones (COMI).

(…)

b) Reuniones presenciales

Las reuniones presenciales del COMI se realizarán mensualmente y contarán con la presencia de al menos los siguientes agentes:

i. Los productores de gas: los productores miembros del CNOG.

ii. Los transportadores de gas: los transportadores del país que incluyan entregas de gas natural en el SNT.

iii. El operador del sistema interconectado nacional.

iv. Los generadores termoeléctricos miembros del CNOG.

v. El secretario técnico del CNOG.

Las reuniones presenciales del COMI podrán contar con la participación de los demás miembros del CNOG que voluntariamente deseen asistir.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) serán invitadas permanentes a las reuniones presenciales del COMI.

Previa invitación por parte del secretario técnico de CNOG, el secretario técnico del CNO eléctrico podrá participar en las reuniones del COMI.

En situaciones de racionamiento programado decretadas por el Ministerio de Minas y Energía o cuando la coordinación de la operación lo haga necesario se podrán incluir como invitados al COMI, tanto para las reuniones presenciales o virtuales, como para las teleconferencias, a otros agentes o entidades, según lo determine el COMI, o por solicitud previa, expresa y vincu­lante del director ejecutivo de la CREG, tales como: representantes de la industria, de los distribuidores minoristas de gas natural vehicu­lar (GNV), de los distribuidores, de los comercializadores, de los productores, transportadores y distribuidores no miembros del COMI, así como terceros involucrados que puedan ser requeridos para coordinar la operación.

PAR.—Los miembros del COMI, a propuesta del secretario técnico del CNOG, podrán realizar las reuniones mensuales de manera virtual, considerando la actual disponibilidad en el CNOG de la plataforma en internet, sistema de mantenimientos e intervenciones, SIMI. En el acta de la reunión deberá dejar constancia de la justificación de su realización de manera virtual.

Los criterios con los cuales se programarán las reuniones virtuales corresponden a los siguientes: i) Mantenimientos de bajo impacto para la demanda; ii) No se requiere realizar balance oferta-demanda para los mantenimientos a ejecu­tar; iii) Cuando hace parte del seguimiento, revisión o análisis de mantenimientos a los cuales se les haya efectuado balances oferta-demanda.