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Las variables para determinar la similitud de los mercados serán: demanda utilizada para la aprobación de cargos, número de predios en la cabecera urbana y área de la cabecera urbana. Para el posible mercado a ser beneficiado con la red de tipo II de transporte, se tendrá en cuenta la información de demanda total proyectada a atender, el número de predios urbanos y el área de la cabecera urbana de los municipios beneficiados con la red de tipo II según se indique en la solicitud de aprobación de cargos. Luego se introducirá esta información en la base de datos de comparación que se construirá con la siguiente información:
La metodología para establecer la similitud del nuevo mercado con los ya existentes será la de Análisis de Clasificación Jerárquica, la cual busca reunir la información de los mercados en grupos con características semejantes. El método de agrupamiento utilizado será el de Ward, el cual para la formación de los grupos se basa en la variación dentro y entre los grupos formados. En el Análisis de Clasificación Jerárquica se comienza con un número n de grupos, uno por cada mercado, y en cada paso un grupo es absorbido dentro de otro, hasta finalizar con un único que contiene todos los mercados. Una vez se construyan los grupos se verificará a cuáles se unió el mercado en análisis y de los dos últimos se tomarán los cargos promedio de comercialización, CIr,t, vigentes al momento de análisis, expresados en pesos de la fecha t por metro cúbico. d. Si la demanda a beneficiarse con la red de tipo II de transporte se encuentra en un grupo de municipios, de los cuales algunos cuentan con cargos aprobados para la actividad de comercialización de gas natural y otros no, se hará una estimación de la variable Cgast considerando únicamente el promedio ponderado de los cargos aprobados, conforme el literal b del presente numeral.
2. Estimación del costo de prestación del servicio del Gas Licuado de Petróleo distribuido a través de cilindros - GLP
Para la estimación de los límites del rango del costo de prestación del servicio a un usuario de gas licuado del petróleo distribuido a través de cilindros en los municipios que resultan beneficiados con la red tipo II de transporte, CUglpt, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
2.1. Utilizando la información del Sistema Único de Información, SUI, de los dos (2) años calendario anteriores a la fecha t, la CREG seleccionará el tipo de cilindro de GLP (20, 33, 40, 77 y 100 lb) que más se vende en el municipio o en el grupo de municipios beneficiados con la red tipo II de transporte.
2.2. Teniendo en cuenta el tipo de cilindro seleccionado, la CREG determinará un rango de costo máximo y mínimo de GLP en el municipio o grupo de municipios beneficiados, expresados en pesos de la fecha t por cilindro. La CREG considerará los precios observados durante los dos años calendario anteriores a la fecha t, expresados en pesos de la fecha t por cilindro.
El costo máximo se establecerá considerando el promedio ponderado de los costos por las ventas de cada comercializador minorista, más una desviación estándar. El costo mínimo se calculará teniendo en cuenta el promedio ponderado de los costos por las ventas de cada comercializador minorista, menos una desviación estándar:
Donde:
El precio del costo del cilindro de GLP seleccionado se actualizará a la fecha t utilizando el índice de precios al consumidor total nacional, reportado por el DANE 2.3. Una vez determinado el costo por cilindro en el municipio o en el grupo de municipios beneficiados con la red de tipo II de transporte, se hará la conversión del valor de pesos de la fecha t por cilindro a pesos de la fecha t por MBTU, usando las siguientes fórmulas: Donde:
2.4. Para los casos en que no se cuente con información de costos de GLP para los municipios objeto de estudio, se utilizará la información de un municipio cercano.
3. Comparación costo de prestación del servicio del gas natural y gas licuado de petróleo. Finalmente, la CREG hará la comparación entre el rango de los costos unitarios de prestación del servicio de gas natural, [CUgnt(inferior), CUgnt(superior)] , estimado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 de este anexo, y el rango de los costos unitarios de prestación del servicio de gas licuado del petróleo distribuido a través de cilindros, [CUglpt(inferior), CUglpt(superior)] estimado según se establece en el numeral 2 de este anexo.
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