ART. 5º Derogado por el artículo 1° de la Resolución No. SSPD – 20251000008335 de 2025.

Notas

El texto que fue derogado por el artículo 1 de la Resolución No. SSPD – 20251000008335 de 2025 era el siguiente:

ART. 5º Los agentes que desarrollen las actividades asimiladas a que se refieren los artículos 3 y 4 de esta resolución, quedarán sometidos a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, y deberán constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, atendiendo lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.