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ART. 19º— Recaudo de los beneficiarios. Los transportadores deberán aplicar lo establecido en el ANEXO 4 de la presente Resolución con el fin de facturar a los beneficiarios: i.) los valores a recaudar para la remuneración de los proyectos PAGN; y, ii.) la remuneración de sus servicios de liquidación, actualización, facturación, recaudo y transferencia de dichos pagos a los adjudicatarios de procesos de selección o a los transportadores que ejecutan proyectos IPAT. Cada transportador facturará y recaudará de los beneficiarios del proyecto PAGN correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales i), ii), iii) y v) del literal a) del Artículo 17 de la presente resolución. La Comisión podrá revisar los valores aplicados por los transportadores para el componente que remunera el costo fijo mensual, PAR. 1°— El recaudo de los valores aquí establecidos deberá estar cubierto por las garantías exigidas por parte de los transportadores a los remitentes. PAR. 2° — El vendedor de capacidad de transporte en el Mercado Secundario que sea sujeto de cobro de un proyecto PAGN por tener contratos de capacidad de transporte suscritos en el Mercado Primario en los nodos de referencia de la UPME en donde se identifican los beneficiarios de tal proyecto, deberá aplicar la fórmula establecida en el numeral 3.) del ANEXO 4 de la presente Resolución para calcular la porción del valor a cobrar por el proyecto PAGN al comprador del respectivo contrato del Mercado Secundario.
Notas El parágrafo 2° fue adicionado por la Resolución CREG 102 003 de 2023. |