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ART. 30º— Destino de los recursos provenientes de la ejecución de garantías de cumplimiento. Cuando el patrimonio autónomo vigente ejecute alguna de las garantías de cumplimiento conforme al contrato de fiducia descrito en el Anexo 2 y lo establecido en el Anexo 3, ambos de la presente resolución, los respectivos recursos con sus rendimientos y descontados los respectivos costos de transacción, serán destinados al nuevo patrimonio autónomo que constituya el nuevo adjudicatario que la UPME seleccione para la terminación del proyecto y deberán mantenerse en una cuenta separada. Para efectos de la liquidación de la fiducia establecida en el Anexo 2 de la presente Resolución, el adjudicatario mantendrá sus obligaciones hasta tanto un nuevo adjudicatario que sea seleccionado por la UPME para la terminación de la ejecución del proyecto constituya el patrimonio autónomo establecido en el Artículo 27 de la presente resolución. Los recursos se utilizarán para que el transportador que debe recaudar ingresos para el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, disminuya el valor del servicio de transporte a los usuarios que se esperaba beneficiar con el proyecto en el que se presentó el incumplimiento por el primer adjudicatario, de la siguiente forma: Donde:
PAR. 1º— Cuando se destinen los recursos de una garantía de cumplimiento, el patrimonio autónomo informará inmediatamente a cada transportador responsable de la facturación y recaudo del IAE el monto de recursos disponibles por la ejecución de la garantía que le serán transferidos. Para determinar el monto de recursos que serán transferidos a cada transportador el patrimonio autónomo observará el porcentaje de asignación para cada sistema de transporte según lo establecido en el Artículo 17 de la presente Resolución. Con esta información cada transportador responsable de la facturación y recaudo del IAE aplicará en el siguiente período de facturación las fórmulas del presente artículo para disminuir el valor del servicio de transporte a los beneficiarios que se esperaba beneficiar con el proyecto en el que el primer adjudicatario incumplió. El patrimonio autónomo transferirá a cada transportador los recursos de la garantía que le corresponden para cubrir las cantidades PAR. 2º— El transportador responsable de la facturación y recaudo del deberá conservar los soportes de cálculo de las cantidades
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