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ART. 5º— Participantes en el proceso de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del pacífico. En el proceso de selección que adelante la UPME para la ejecución y operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico podrán participar todas las personas jurídicas interesadas, con excepción de las siguientes: a. Productores – comercializadores de gas natural o comercializadores de gas natural importado. b. Personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores o en comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. c. Personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores-comercializadores o comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. PAR. 1º— Los usuarios no regulados que tengan participación societaria en el adjudicatario de la infraestructura de importación de gas del Pacífico o viceversa, y requieran importar gas a través de esta infraestructura para su consumo propio, deberán adquirirlo únicamente en el mercado primario cumpliendo las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 186 de 2020, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. PAR. 2º— Las anteriores disposiciones deberán cumplirse durante el proceso de selección y de construcción y se extenderán durante la operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.
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