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ART. 1º—Modifíquese el numeral 3º del artículo 3º de la Resolución CREG-023 de 2000 el cual quedará así: “3. A partir de la vigencia de la presente Resolución se establecen como Precio Máximo Regulado para el Gas Natural Asociado producido en Cusiana y Cupiagua, en condiciones de ser inyectado en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, los siguientes valores: a) US$1.40/MBTU, si la capacidad de las instalaciones para el tratamiento del gas asociado que permita inyectarlo al Sistema Nacional de Transporte, es inferior o igual a 180 MPCD. b) Un precio sin sujeción a tope máximo, si la capacidad de las instalaciones para el tratamiento del gas asociado que permita inyectarlo al Sistema Nacional de Transporte, es superior a 180 MPCD”.
Comentarios — Debe entenderse derogado ya que la el artículo 56 de la Resolución CREG 089 de 2013 derogó el artículo 4º de la Resolución CREG 023 de 2000. |