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ART. 2º— Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
1 Sentencia T-240 de 1993. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 Sentencia C-624 de 1998. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero. 3 Ver entre otras, las sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2006. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003, C-1120-05 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera, Consejero ponente: doctor: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), Núm. Rad.: 11001 032400020040012301. 6 Corte Constitucional, Sentencia SU-2010 de 2008. 7 Estos mecanismos de intervención en el mercado de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por parte de las comisiones de regulación, consagrados en las leyes 142 y 143 de 1994, han de considerarse entonces como mecanismos de racionalidad diseñados por el legislador, los cuales se encuentran constitucionalmente protegidos y cuyo uso está dirigido al cumplimiento de estos fines y objetivos. 8 Corte Constitucional, Sentencia C- 075 de 2006. 9 Adicionalmente de lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 2006, se debe tener en cuenta que como antecedente en relación con la aplicación de las normas en materia de servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de las facultades regulatorias que ejercen las comisiones de regulación las siguientes consideraciones expuestas por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-186 de 2011. 11 Este tipo de medidas expone la Corte corresponden a “un mecanismo de racionalidad instrumental diseñado para adoptar con celeridad los ajustes técnicos requeridos en un mercado donde la libre competencia y la iniciativa se encuentran protegidas, pero cuyo fin último es la prestación eficiente y adecuada de servicios públicos”.
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