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ART. 1º. — Modifíquese el artículo 4º de la Resolución CREG-023 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG-018 de 2002, el cual quedará así: “ART. 4º. — Actualización de los precios máximos regulados. Los Precios Máximos Regulados señalados en los numerales (1) y (2) del artículo 3º de esta resolución, se actualizarán conforme a lo estipulado en la respectiva resolución que les aplique. A partir del 1º de enero del año 2003 el Precio Máximo Regulado señalado en el literal (a) del numeral (3) del artículo 3º se actualizará cada primero de enero y cada primero de julio conforme a la siguiente fórmula: donde, Ps = es el Precio Máximo Regulado correspondiente al semestre s. PFs-1 = es el componente fijo del Precio Máximo Regulado del semestre s-1 actualizado con el PPI según la fórmula. Para el primero de enero del año 2003, el valor de PFs-1 es igual a 73 centavos de dólar por MBTU. BOL = es el componente del Precio Máximo Regulado correspondiente al valor de la perdida de crudo. Este valor será igual a 85 centavos de dólar por MBTU. VLR = es el componente variable del Precio Máximo Regulado correspondiente al beneficio por recuperación de líquidos. Hasta que se cumpla el primer año completo de operación de la planta con capacidad de tratamiento instalada mayor o igual a 100 MPCD y menor o igual a 180 MPCD de gas natural en condiciones de ser inyectado al Sistema Nacional de Transporte de Gas, el valor de VLR es igual a 18 centavos de dólar por MBTU. Una vez se cuente con un año completo de operación de dicha planta, el valor de VLR se actualizará anualmente como se establece en el parágrafo 2º del presente artículo. PPIs = Índice semestral, del semestre s, de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). PAR. 1º. — Actualización de precios. En los contratos de suministro celebrados con Usuarios No Regulados o con Comercializadores para atender Usuarios No Regulados, las partes podrán, de común acuerdo, acogerse a un esquema de actualización de precios diferente al establecido en este artículo. En caso de no lograrse acuerdo, se aplicará lo dispuesto en este artículo. PAR. 2º. — Actualización anual de la componente VLR. Una vez se cumpla la condición establecida en la descripción del componente variable VLR de la presente Resolución, el valor de la componente VLR se actualizará anualmente como sigue. Cada primero de enero, el valor de la componente VLR en el precio máximo será actualizada considerando la recuperación real de líquidos estabilizados reportados para el año inmediatamente anterior por Ecopetrol en la planta con capacidad de tratamiento instalada mayor o igual a 100 MPCD y menor o igual a 180 MPCD de gas natural, según la siguiente expresión: VLR = VPN(LRT,r,P)/VPN(Q0) para T = 1,…15 donde: VPN = Valor Presente neto del beneficio por recuperación de líquidos. T = año para el cual se realiza la actualización. r = tasa de descuento igual a 18.45%. P = precio de crudo igual a US$Q97;16/barril para valoración de LR. VPN(Q0) = Valor presente neto de producción de gas natural igual a 185.42 millones de MBTU. LRT = Valor de Recuperación de Líquidos, en barriles, para el año T, a considerar en la determinación del valor presente neto para la estimación de la componente VLR. A partir del año T hasta el año 15, el valor constante a considerar como LR será el reportado por Ecopetrol para el año T-1 en los términos de este parágrafo. Para los años 1 a T-1 se deberán incluir los valores reales de recuperación de líquidos reportados por Ecopetrol”.
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