ART. 2º— Derogatorias. Las normas que a continuación se relacionan, se entenderán derogadas con la entrada en operación del FONENERGÍA, en los términos descritos en el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1073 de 2015. 

• La Sección 1 FAER del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título 111 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, excepto los artículos: i) 2.2.3.3.1.7. Definición de las necesidades y prioridades del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica - PIEC; ii) 2.2.3.3.1.8. Expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el SIN; iii) 2.2.3.3.1.9. Expansión del servicio mediante proyectos remunerados con el cargo de distribución. 

• La Sección 2 FAZNI del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. 

• La Sección 3 PRONE del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. 

• El Capítulo 5 FECFGN del Título II, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. 

PAR.— Una vez expedido el Manual Operativo del FONENERGÍA, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME deberá desarrollar la regulación mediante la cual establezca los requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos que soliciten recursos del FONENERGÍA, y adoptará la metodología aplicable para la evaluación de los mismos. 

Notas

— Una vez expedido el Manual Operativo del FONENERGÍA quedarán derogados dentro del mismo Decreto 1073 de 2015, lo siguiente:

(i)     El capítulo 5 del título II del libro 2 (Fondo especial cuota de fomento de gas natural). 

(ii)    El capítulo 3 del título II del libro 3  (De los fondos eléctricos sección 1 – FAER), con excepción de los artículos: a) 2.2.3.3.1.7. (Definición de las necesidades y prioridades del plan indicativo de expansión de cobertura de energía eléctrica, PIEC); b) 2.2.3.3.1.8. (Expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el SIN); c) 2.2.3.3.1.9. (Expansión del servicio mediante proyectos remunerados con el cargo de distribución).

(iii)    La sección 2 del capítulo 3 del título II del libro 3 (Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas, FAZNI).

(iv)  La subsección 3.1 (Del programa de normalización de redes eléctricas)  de la sección 3 (PRONE) del título II del libro 3.